Me lo estoy pensando. La RAE dice:
1. m. Acción y efecto de abandonar o abandonarse.
2. m. Der. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos.
3. m. Der. Derecho del asegurado para exigir el pago del asegurador, dejando por cuenta de este las cosas aseguradas, a consecuencia de determinados accidentes del comercio marítimo.
jueves, diciembre 28
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1 comentario:
He de reconocer que me a sorprendido gratamente tu blog, (algo diferente)
Te felicito por tu tebajo...
Me seuire pasando…
Un saludo
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